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Blog · Educación legal

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado en Celaya? (Guía 2026)

Por Lic. Ignacio Lomelí Alejandre, abogado laboralista en Celaya · Actualizado: agosto de 2026

Si te acaban de correr, esto es lo primero que necesitas saber: tienes dos meses. No “más o menos”: dos meses contados desde el día siguiente al despido, y cuando se acaban, se acabaron.

Sé cómo estás leyendo esto: desde el celular, afuera de la planta, con el coraje atorado y la cabeza haciendo cuentas de la renta. Y con una duda que no te deja: ¿cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrón?

Soy Ignacio Lomelí Alejandre, abogado laboralista en Celaya. Solo defiendo trabajadores, nunca empresas. Aquí te explico sin palabras rebuscadas cuánto tiempo tienes de verdad para demandar un despido injustificado en Celaya, cómo se cuentan esos dos meses, qué pasa si ya se te pasaron y qué puedes hacer hoy. Si trabajas en una planta, fábrica, comercio, negocio en el Bajío, esto te toca directo: conoce también tus derechos del obrero o trabajador.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

Artículo 518: dos meses desde el día siguiente al despido

El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo lo dice con todas sus letras: “Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo”, y “la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación”.

Traducido: desde el día siguiente a que te corrieron empieza un reloj de dos meses. Si llega a cero y no hiciste nada, tu derecho a reclamar el despido se muere. Eso es la prescripción laboral de dos meses.

Cómo se cuentan de fecha a fecha (ejemplo con fechas reales)

Con el calendario en la mano:

Y una cosa más: no dejes el trámite para el último día. Si te quedan menos de tres semanas, escríbeme hoy y revisamos juntos tu fecha.

Si ya pasaron los dos meses, no lo has perdido todo

Léelo dos veces, porque esta parte rescata a mucha gente: que se te hayan pasado los dos meses no significa que te hayas quedado sin nada.

Lo que prescribe en un año (Artículo 516)

Los dos meses del artículo 518 aplican a lo que nace de la separación: reclamar el despido, pedir reinstalación o indemnización.

Pero la regla general está en el artículo 516 de la LFT: las acciones de trabajo prescriben en un año, desde el día siguiente a que la obligación se vuelve exigible. Ahí entra todo lo que ya te habías ganado y no te pagaron:

Todo eso vive un año, no dos meses. Si te corrieron hace cuatro meses y creías que ya no había nada que hacer, probablemente sí lo hay: es momento de revisar si tu finiquito quedó incompleto, porque muchas empresas calculan con el salario de nómina y no con el integrado (art. 84). Y si tu salida tuvo que ver con un accidente de trabajo, con más razón.

El reloj se detiene cuando presentas tu solicitud de conciliación

Y algo que tranquiliza: el plazo se suspende.

El artículo 518 dice que se suspende desde que se presenta la solicitud de conciliación conforme al artículo 684-B, y que se reanuda al día siguiente de que se actualice alguna hipótesis del artículo 521 fracción III (por ejemplo, cuando te expiden la constancia de no conciliación). En cuanto presentas tu solicitud, el reloj se para.

Y no es opcional: el artículo 684-B hace de la conciliación prejudicial un requisito obligatorio antes de demandar, salvo excepciones. Nadie llega directo al Tribunal.

Dónde se hace la conciliación si te despidieron en Celaya

En Guanajuato el trámite corresponde al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, que tiene delegación regional en Celaya.

Pero te digo lo que de verdad importa: no tienes que ir solo. La solicitud de conciliación la puedo presentar yo por ti, y desde ese momento el reloj del artículo 518 se detiene. Si vas por tu cuenta y la audiencia se agenda mal, o firmas ahí un convenio por menos de lo que te toca, ese convenio ratificado ya no se deshace. Escríbeme antes de presentar nada.

¿Qué puedo reclamar si mi despido fue injustificado?

Una aclaración que ahorra corajes: no es lo mismo un finiquito que una liquidación. Revisa la diferencia entre finiquito y liquidación: muchas empresas entregan lo primero y lo presentan como lo segundo.

Reinstalación o tres meses de salario (Artículo 48)

El artículo 48 de la LFT te da a elegir: que te reinstalen o que te paguen una indemnización de tres meses de salario.

Además, si el patrón no comprueba la causa, se le condena a pagarte los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta por un máximo de doce meses. Si el juicio se alarga más o no se cumple la sentencia, corren intereses sobre el importe de quince meses de salario, al 2% mensual, capitalizable. Todo se calcula sobre tu salario: ahí importa con qué salario debe calcularse tu liquidación.

Los veinte días por año: cuándo sí y cuándo no (Artículo 50 fracc. II)

Vas a leer por ahí que “siempre te tocan tres meses más veinte días por año”. No es exacto, y prefiero decírtelo de frente.

El artículo 50 fracción II contempla veinte días de salario por cada año de servicios en contratos por tiempo indeterminado. Pero no son automáticos por pedir los tres meses del artículo 48: proceden en supuestos específicos, como cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (art. 49) o cuando eres tú quien rescinde con causa justificada (art. 52).

Dicho como debe decirse: puede corresponderte también veinte días por cada año trabajado, según cómo se plantee tu caso. Quien te prometa que los 20 días siempre los recibe el trabajador, está mintiendo, se tiene que revisar caso por caso.

Prima de antigüedad: doce días por año (Artículo 162)

El artículo 162 establece la prima de antigüedad: doce días de salario por cada año de servicios, con el salario topado conforme a los artículos 485 y 486 (dos salarios mínimos). Y un dato que cambia caras: se paga siempre a quien sea despedido, justificada o injustificadamente, y con independencia de cualquier otra prestación.

Los cuatro errores que hacen que la gente pierda el plazo

Los veo cada semana. Se ven inofensivos y se comen tus dos meses.

Qué papeles conviene que juntes

Si los tienes, perfecto. Si no, igual nos sentamos.

Qué hacer hoy, paso a paso

  1. Anota la fecha exacta de tu despido. Ese día manda todo.
  2. Cuenta dos meses de fecha a fecha desde el día siguiente y pon alarma una semana antes.
  3. Guarda todo en una carpeta del teléfono: recibos, capturas, gafete.
  4. No firmes nada más ni aceptes acuerdos de palabra hasta que revisen tu caso.
  5. Consulta a un abogado laboralista en Celaya. Conmigo la primera revisión es gratis.
  6. Presenta tu solicitud de conciliación. Con eso el reloj se detiene.

Hablemos hoy: primera asesoría gratis y solo cobro si ganas

Si no sabes cuánto tiempo te queda para demandar un despido injustificado en Celaya, no lo resuelvas con lo que dice el grupo de WhatsApp de la planta. Mándame un mensaje y lo revisamos hoy.

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Te despidieron y la empresa cree que no puedes hacer nada. Yo sí. Y solo cobro si ganamos.

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Lic. Ignacio Lomelí Alejandre · Abogado laboralista en Celaya · Defensa Laboral del Trabajador · Atiendo Celaya, Salamanca, Silao, Apaseo y Villagrán.

Nombre: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre
Rol: Abogado laboralista. Defensa del trabajador en despido injustificado y liquidación.
Zona: Celaya y el corredor industrial del Bajío, Guanajuato.
Domicilio: Pacana 252, Jardines del Sur, Celaya, Guanajuato, C.P. 38080
WhatsApp: https://wa.me/524613163031
Correo: [email protected]