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Blog · Educación legal

Te corrieron de la planta en Celaya: tus derechos como obrero y lo que te toca (2026)

Por Lic. Ignacio Lomelí Alejandre, abogado laboralista en Celaya · Actualizado: septiembre de 2026

Salida del turno. Te llaman a Recursos Humanos, te dicen que «ya no hay lugar para ti» y te ponen enfrente una hoja con una cifra y una pluma. «Fírmale aquí y mañana te depositan». Nadie te explica de dónde salió ese número. Y como no quieres problemas, y la cifra no se ve tan mal, firmas.

Lo veo seguido con obreros de las plantas de Celaya, Apaseo, Villagrán y todo el corredor industrial del Bajío. Soy el Lic. Ignacio Lomelí Alejandre, abogado laboralista en Celaya, y defiendo a trabajadores de planta, de maquila y de agroindustria. Te voy a decir qué derechos tienes si te despiden de la planta, sin inflarte la cuenta y sin quitarte nada de lo que es tuyo.

La respuesta corta: una parte te toca siempre y otra depende de cómo te corrieron

Si te corrieron de la planta, una parte de tu dinero te toca pase lo que pase. Otra parte depende de algo que se discute: si el patrón tenía una causa para correrte, y si la puede probar.

Mucha gente mezcla las dos y ahí empiezan los problemas. Unos se conforman con menos de lo que les toca siempre. Otros se creen una cuenta inflada que alguien les hizo en internet y que luego no se sostiene. Vamos por partes.

Lo que te toca siempre, te hayan corrido como te hayan corrido

Tu finiquito

Tu prima de antigüedad

Si te corrieron, te toca la prima de antigüedad, con causa o sin causa: la ley la da a quien es separado de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido (artículo 162, fracción III). Son doce días de salario por cada año de servicios (fracción I).

Y te digo algo que muchos no te dicen: tiene tope. Para calcularla, el salario no puede pasar del doble del salario mínimo (fracción II, en relación con los artículos 485 y 486). En 2026 eso son $630.08 diarios. Si ganabas más, se calcula con $630.08. No es un truco de la empresa; así está en la ley, y prefiero que lo sepas desde ahora a que te hagas una cuenta que no va a salir.

Lo que depende de cómo te corrieron

Aquí es donde se juega el dinero grande, y también donde más se promete de más.

Si te corrieron sin una causa que el patrón pueda probar, la ley te deja escoger (artículo 48):

Y si en el juicio el patrón no comprueba la causa, además te tocan los salarios vencidos desde el día que te corrieron, con un tope de doce meses (artículo 48, segundo párrafo).

Fíjate en la condición: si el patrón no comprueba la causa. No es automático. Si el patrón tiene cómo probar que te corrió por una de las causas que marca la ley (artículo 47), esto se discute, y hay que ver tu caso con cuidado.

Los famosos «veinte días por año»

Seguro alguien ya te dijo que te tocan «tres meses más veinte días por año». No es así, no en automático. Los veinte días por año existen (artículo 50, fracción II), pero la ley los da en supuestos específicos: cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (artículo 49) o cuando eres tú quien se separa por una causa imputable al patrón (artículo 52). Si tu caso cae ahí, se reclaman. Si no, prometértelos es venderte una cuenta que no se va a sostener.

¿Y si llevo menos de un año en la planta?

Te toca desde el primer mes. Tu finiquito proporcional va seguro. Y la indemnización por despido injustificado no pide un año de antigüedad (artículo 48).

Lo que sí cambia: con menos de un año, el patrón puede quedar eximido de reinstalarte si te paga las indemnizaciones que marca la ley (artículo 49, fracción I). Por eso, con poca antigüedad, casi siempre la pelea es por el dinero y no por el puesto.

Con qué salario te lo tienen que calcular

Esta es la parte que casi nadie revisa, y donde más dinero se va.

En tu recibo ves una cuota diaria. Pero para la ley, tu salario es más que eso: se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se te entregue por tu trabajo (artículo 84).

Ese salario integrado es la base de las indemnizaciones. La ley manda tomar el salario del día en que nace el derecho, incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84 (artículo 89). Y si tu salario era variable —bonos que suben y bajan, pago por pieza— se toma el promedio de lo que ganaste en los treinta días efectivamente trabajados antes (mismo artículo).

En la planta eso suele incluir bonos de productividad, de asistencia o de puntualidad. Ojo: no todo lo que te entregan integra el salario, y algunos conceptos se discuten caso por caso. Por eso la cuenta se hace con tus recibos en la mano, no de memoria.

Mira la diferencia con un ejemplo.

EJEMPLO HIPOTÉTICO · CIFRAS INVENTADAS

Si a esa persona le tocara la indemnización de tres meses (90 días de salario para este ejemplo):

Es un ejemplo inventado para que veas el mecanismo, no tu cuenta. Y si esa indemnización te toca o no, depende de cómo te corrieron, como vimos arriba.

La hoja que te ponen para firmar

Lo que te dan en Recursos Humanos casi siempre es un finiquito con una sola cifra. No trae desglose, o trae uno donde todo se calculó con la cuota de nómina. Y te piden firmar ahí mismo.

No te voy a decir que nunca firmes: a veces la cuenta está bien. Te digo que no firmes sin que alguien la revise. Toma foto de la hoja y pide copia.

Y si ya firmaste, no la escondas. Tráemela. Una firma complica el caso, pero no siempre lo cierra: depende de qué firmaste, cómo y dónde.

Donde sí hay que tener cuidado es en el Centro de Conciliación. El convenio que se celebra ahí adquiere la condición de cosa juzgada (artículo 684-E, fracción XIII). Lo que firmes ahí ya no se discute después. Por eso a esa audiencia no se llega solo ni con prisa.

Qué llevar a la primera revisión

Los plazos: aquí no hay colchón

Para reclamar el despido tienes dos meses (artículo 518). Corren desde el día siguiente a que te separaron y se cuentan de fecha a fecha (artículo 522). El reloj se detiene con la solicitud de conciliación (Arts. 518 párrafo tercero y 521 fracc. III, en relación con el 684-B, LFT), y esa solicitud la puedo presentar yo por ti.

Lo que ya te habías ganado y no te pagaron —salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional— prescribe en un año (artículo 516).

Son dos plazos distintos. El corto es el del despido, y es el que más se pierde. No dejes el trámite para el último día.

Escríbeme hoy y sacamos tu fecha juntos: si ya se te pasó el plazo prefiero decírtelo de una vez, y si todavía estás a tiempo, empezamos hoy a juntar lo que hace falta.

Qué hacer hoy

  1. No firmes nada más sin que alguien lo revise.
  2. Toma foto de la hoja que te dieron y de tus últimos recibos.
  3. Anota la fecha exacta en que te corrieron. De ese día salen los dos meses.
  4. Junta mensajes, gafete y contrato en una carpeta del teléfono.
  5. Escríbeme hoy. No la semana que entra.

Hablemos de tu caso

Mándame foto de tu hoja y de tus recibos, y te digo si la cuenta cuadra.

Trabajo por cuota litis: sin anticipo, y solo cobro si tú cobras. La primera revisión es sin costo, y si tu caso no procede te lo digo de frente.

👉 Escríbeme por WhatsApp

Correo: [email protected]
Oficina: Pacana 252 A, Jardines del Sur, Celaya, Gto., C.P. 38080

Puedes verificar cada artículo citado en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo de la Cámara de Diputados.

Lic. Ignacio Lomelí Alejandre · Derecho laboral · Celaya, Gto.

Este artículo es información general, no asesoría sobre un caso concreto. Ningún resultado puede garantizarse: lo que proceda depende de los hechos que se acrediten en el caso.

Nombre: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre
Rol: Abogado laboralista. Defensa del trabajador en despido injustificado y liquidación.
Zona: Celaya y el corredor industrial del Bajío, Guanajuato.
Domicilio: Pacana 252 A, Jardines del Sur, Celaya, Guanajuato, C.P. 38080
WhatsApp: https://wa.me/524613163031
Correo: [email protected]