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Qué me corresponde si me despiden injustificadamente en Celaya
Te corrieron. Llegaste el lunes y te dijeron que ya no te presentaras, o te lo avisaron por mensaje, o te pusieron una renuncia enfrente para que la firmaras. Y desde entonces traes la pregunta atorada: qué me corresponde si me despiden injustificadamente aquí en Celaya, y cuánto de lo que me contaron mis compañeros es cierto.
Voy a ser derecho contigo, porque de cuentas alegres está lleno el internet. Soy el Lic. Ignacio Lomelí Alejandre, abogado laboralista en Celaya, y atiendo a gente del corredor industrial del Bajío: fábricas, talleres, tiendas, restaurantes y oficinas. Lo que más me toca corregir en la primera plática es una cuenta inflada que alguien le hizo al trabajador en el estacionamiento.
Aquí te separo tres cosas: lo que va siempre, lo que solo procede si se acredita que el despido fue injustificado, y con qué salario se hace de verdad la cuenta. Cada punto con su artículo de la Ley Federal del Trabajo, para que lo verifiques tú mismo.
Lo primero: no todo se paga igual en todos los despidos
Este es el error más caro: creer que existe un paquete fijo que se entrega en automático a cualquiera que sea despedido. No es así.
La ley separa los conceptos en dos grupos. Unos se pagan siempre, porque son dinero que ya te ganaste. Otros dependen de la causa de la separación: solo proceden si se acredita que el despido fue injustificado, o que hubo una causa imputable al patrón.
Confundir los dos grupos hace que un trabajador rechace un acuerdo razonable esperando una cifra que nunca llega, o que acepte una miseria creyendo que no le tocaba más.
Lo que te corresponde siempre, sin importar la causa
Esto no depende de quién tuvo la razón. Es trabajo que ya hiciste.
Los salarios que ya trabajaste y no te pagaron
Si te corrieron a media quincena, esos días se te deben. Punto.
Horas extra que trabajaste y no te cubrieron
Si te quedabas tiempo de más y no te lo pagaron, eso también es dinero devengado. En 2026 la jornada semanal sigue siendo de 48 horas —la reducción a 40 llega hasta 2030— y el tiempo extraordinario se abona con un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias (Art. 66).
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Te corresponde la parte proporcional del aguinaldo por el tiempo trabajado en el año (Art. 87). El aguinaldo mínimo de ley es de quince días de salario. Si escuchaste que ya son treinta, eso es una propuesta que se ha discutido, no es ley vigente, y no te conviene hacer cuentas con ella.
También la parte proporcional de las vacaciones que no disfrutaste y su prima vacacional, que no puede ser menor al veinticinco por ciento del salario de ese periodo (Arts. 76 y 80). A esto se le llama finiquito, y va siempre, incluso si hubieras renunciado.
Lo que depende de que se acredite el despido injustificado
Aquí hay que hablar con cuidado, porque nada de esto sale solo.
Reinstalación o tres meses de salario: la elección es tuya
El Art. 48 te da a elegir: que se te reinstale en el trabajo que desempeñabas, o que se te indemnice con el importe de tres meses de salario. La elección es del trabajador, no del patrón, aunque hay supuestos en los que el patrón puede quedar eximido de reinstalar (Art. 49).
Esos tres meses no salen por el solo hecho de que te hayan corrido: proceden cuando se acredita que el despido fue injustificado, o sea, cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión. El fundamento correcto son los Arts. 48 y 50 fracción III, no "el Art. 50" a secas.
Salarios vencidos, con tope de doce meses
El segundo párrafo del Art. 48 lo dice claro: si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, además te corresponden los salarios vencidos computados desde la fecha del despido, hasta por un periodo máximo de doce meses. Ese tope de doce meses es el que rige hoy; ojo con las cuentas que circulan sin él.
Los veinte días por año: cuándo sí y cuándo no
Aquí está el mito más repetido del gremio: "son tres meses más veinte días por año". Eso no es un paquete automático ni aplica en todo despido.
Los veinte días de salario por cada año de servicios (Art. 50 fracción II) proceden en supuestos concretos: cuando el patrón queda eximido de la obligación de reinstalarte (Art. 49), o cuando eres tú quien se separa por causa justificada imputable al patrón (Art. 52).
Si alguien te promete ese concepto sin ver tu antigüedad ni cómo ocurrió la separación, te está vendiendo una expectativa, no un derecho.
La prima de antigüedad y su tope, dicho de frente
La prima de antigüedad es el importe de doce días de salario por cada año de servicios (Art. 162 fracción I). Procede en todo despido, independientemente de la justificación o injustificación; también cuando te separas por causa justificada; y en la renuncia voluntaria solo si cumpliste quince años de servicios, por lo menos (fracción III).
Y ahora lo que casi nadie te dice antes de cobrarte: para ese cálculo el salario está topado a dos salarios mínimos. Lo ordena la fracción II del Art. 162, en relación con los Arts. 485 y 486.
En 2026 el salario mínimo general —el que aplica en Celaya, que está en zona general— es de 315.04 pesos diarios. El tope para la prima de antigüedad queda entonces en 630.08 pesos diarios. Aunque ganes bastante más, ese concepto no se calcula con tu salario real si rebasa el tope.
Te lo digo de una vez porque prefiero que ajustes la expectativa aquí, sin costo, y no después de meses.
El salario con el que se saca la cuenta no es el de tu recibo
Otro punto que mueve las cifras. El Art. 84 dice que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.
O sea: el bono de productividad, la despensa, las comisiones y lo demás que te dan por trabajar cuentan. Muchos patrones arman su propuesta con la cuota diaria pelona de la nómina, que casi siempre es la cifra más baja. Por eso vale oro que conserves tus recibos.
Ejemplo hipotético para que lo veas en números
Cifras inventadas y redondas, solo para explicar el mecanismo. No es tu caso ni el cálculo de nadie.
Un trabajador hipotético con cinco años en una empresa de Celaya:
Cuota diaria en el recibo de nómina: 500 pesos. Bono de productividad: 3,000 al mes, o sea 100 diarios. Despensa: 1,500 al mes, o sea 50 diarios. Otras prestaciones en efectivo: 50 diarios. Salario integrado aproximado: 700 pesos diarios.
Los tres meses, que son 90 días:
Con el sueldo base de la nómina: 90 por 500 igual a 45,000 pesos. Con el salario integrado: 90 por 700 igual a 63,000 pesos. Diferencia en este ejemplo hipotético: 18,000 pesos.
La prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada uno de los 5 años:
Con el salario integrado de 700 saldría en 42,000 pesos, pero el tope de 630.08 no lo permite: 12 por 5 por 630.08 igual a 37,804.80 pesos.
Fíjate en las dos lecciones: en un concepto el salario integrado sube la cifra, y en el otro el tope legal la baja. Cualquiera que te dé una cifra sin explicarte esas dos cosas te está dando un número incompleto.
El plazo: dos meses, y el otro plazo que casi nadie menciona
Esta es la parte urgente. Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo prescriben en dos meses (Art. 518). El plazo corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación y se cuenta de fecha a fecha, porque para efectos de la prescripción los meses se regulan por el número de días que les corresponda (Art. 522). Dos meses se van volando cuando andas buscando trabajo.
Ahora el dato que rara vez vas a ver en otro lado: las prestaciones que ya devengaste y no te pagaron —salarios pendientes, proporcionales, horas extra— siguen otra regla. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (Art. 516).
Y aquí está la diferencia que importa, porque no son dos plazos parecidos ni protegen lo mismo.
Lo que se cuida con los dos meses es la reclamación por el despido: la elección entre que te reinstalen o la indemnización de tres meses de salario, los salarios vencidos que corren desde el día del despido y hasta por doce meses, y en su caso los veinte días por año, si el asunto encuadra en los supuestos que ya vimos. Súmalo: pueden ser hasta quince meses de salario en juego. Esa es la parte gruesa de la cuenta, y es exactamente la que depende de que se acredite que el despido fue injustificado.
Lo que sigue vivo con el plazo de un año es otra cosa: el finiquito. Los días que trabajaste, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales. Es dinero tuyo y hay que cobrarlo, pero en la mayoría de los casos es una fracción de lo anterior, porque son días, no meses.
Dicho en corto: si dejas correr los dos meses no pierdes todo, pero pierdes la parte grande. Te quedas con lo que ya te habías ganado y se te va la indemnización. Por eso insisto tanto con la fecha.
La prima de antigüedad merece plática aparte: qué plazo le corre se analiza con los hechos de tu caso, y eso lo vemos en una revisión personalizada, no en un artículo.
Traducción: aunque se te haya complicado el plazo corto para reclamar por la separación, puede que todavía haya camino para lo que ya te habías ganado. Son dos plazos distintos y mucha gente tira la toalla sin saberlo.
Antes de demandar hay que pasar por conciliación
Antes de acudir a los Tribunales, trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación que corresponda para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación (Art. 684-B). No es opcional, salvo los supuestos que la propia ley exime. Dos cosas de ahí te importan mucho.
La primera: presentar la solicitud detiene el reloj. El término de los dos meses se suspende a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación (Art. 518, tercer párrafo, en relación con el Art. 521 fracción III).
La segunda: si se llega a un acuerdo, el convenio celebrado ante el Centro de Conciliación adquiere la condición de cosa juzgada y tiene la calidad de título para iniciar acciones ejecutivas (Art. 684-E fracción XIII). En cristiano: no es un papel de buena voluntad, es exigible.
Y algo práctico: la solicitud la puedo presentar yo por ti.
¿Tu caso es federal o local? Se revisa desde la primera plática
Un detalle técnico que decide dónde se lleva el asunto. La rama del patrón determina el foro: hay ramas industriales y de servicios en las que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a autoridades federales (Art. 527); en los casos no previstos ahí corresponde a las autoridades de las entidades federativas (Art. 529).
Para el Bajío esto es muy concreto: la rama automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas, es federal (Art. 527, fracción I, numeral 12). En cambio una tienda, un restaurante, un taller chico o una oficina normalmente son de competencia local.
No te doy aquí la ruta para que lo intentes solo: equivocarse de foro cuesta tiempo, y en este tema el tiempo no sobra. Es de las primeras cosas que reviso cuando me cuentas a qué se dedica la empresa.
Qué sigue si te acaban de correr
Junta lo que tengas: recibos de nómina de los últimos meses, tu contrato, tu gafete, los mensajes donde te avisaron y nombres de compañeros que hayan visto lo que pasó. Con eso se puede valorar en serio qué conceptos pueden corresponderte, según cómo se plantee tu caso y qué se logre acreditar.
La primera asesoría es sin costo. Trabajo por cuota litis: sin anticipo, mis honorarios salen de lo que se llegue a recuperar.
👉 Escríbeme por WhatsAppCorreo: [email protected]
Oficina: Pacana 252, Jardines del Sur, Celaya, Gto., C.P. 38080
Puedes verificar cada artículo citado en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo de la Cámara de Diputados.
Este artículo es información general, no asesoría sobre un caso concreto. Ningún resultado puede garantizarse: lo que proceda depende de los hechos que se acrediten.
Aviso: información general conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente a septiembre de 2026. No sustituye la asesoría sobre tu caso: cada despido tiene sus propios hechos y pruebas, y de eso depende el resultado.